domingo, 15 de julio de 2018

ALTERNATIVAS DE AHORRO PARA NUESTRA JUBILACIÓN - I


Si pensamos en ahorro para la jubilación, el plan de pensiones es el producto estrella. Su claro atractivo fiscal, que permite rebajar las aportaciones de la base imponible, le da una ventaja inicial frente a otros productos. Pero existen alternativas, y fórmulas complementarias a los planes de pensiones, que dan margen para sacar el máximo partido financiero, y también fiscal, al ahorro destinado a la jubilación. 
Una de estas alternativas son los seguros individuales de ahorro a largo plazo (SIALP), más conocidos como planes ahorro 5.
Los SIALP están pensados como una fórmula de ahorro a medio plazo (5 años) momento a partir del cual disfrutan de la ventaja fiscal de que su rendimiento (diferencia entre las aportaciones realizadas y su valor a la hora de rescatarlos) queda exento de tributar, siempre que el máximo aportado sean 5.000 euros anuales.


domingo, 8 de julio de 2018

REDUCCIÓN EN EL RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES


Los planes de pensiones tienen ventajas fiscales en las aportaciones y, en algunos casos, también en el rescate, pero... ¡Cuidado con los plazos para aplicar la reducción del 40% en su rescate!

Reproducimos el artículo publicado el pasado 4 de julio en CINCO DIAS.

Los planes de pensiones tienen ventajas fiscales en las aportaciones (se deducen en la declaración de la renta) y, en algunos casos, también en el rescate, aunque con limitaciones como vamos a ver en este artículo; una cuestión que es importante tener en cuenta si nos hemos jubilado y estamos pensando cómo nos conviene más sacar ese dinero. Y, aunque lo vamos a explicar ahora, os adelantamos: este año es el último para beneficiarse de la reducción del 40% de aquellas personas que se jubilasen en 2016 o antes de 2011.
Para empezar, hay que recordar que el dinero que rescatamos de los planes de pensiones cuando nos jubilamos (o cuando tiene lugar el resto de contingencias o supuestos excepcionales de liquidez que permiten el rescate: incapacidad, dependencia, fallecimiento, paro de larga duración, enfermedad grave y, desde de 2025, liquidez a partir del décimo año) tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo, en la base general y con retención, es decir, funciona, en este sentido, como el salario o la pensión pública.