jueves, 29 de octubre de 2015

ME VENCE EL SEGURO, ¿QUÉ HAGO?

Extracto del artículo aparecido en Cinco Días 

Las pólizas de seguro, como otros documentos, tienen su LETRA PEQUEÑA y que, seamos realistas, en pocas ocasiones entendemos.Un aspecto a tener muy presente es LA FECHA DE VENCIMIENTO. Muy importante de cara a qué hacer para cuando ese momento llegue, sobre todo si no queremos renovar ese contrato de seguro.

¿Qué hacer y cómo hacerlo?
En primer lugar, la duración de un seguro viene determinado en la póliza, y dicha duración no podrá ser por un plazo superior a 10 años pudiendo haber prórrogas pero no por un periodo mayor a un año cada una (artículo 22.1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro).

Quiero cancelar el seguro

Lo que dice la Ley
La Ley de Contrato de Seguro, establece en su artículo 22. lo siguiente: “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador”. Por lo tanto, si al vencimiento de nuestro seguro no queremos seguir con el contrato, debemos avisar con un mes al menos de antelación, antes de la última modificación de la norma que se produjo a través de la disposición final primera de la Ley 20/2015 se debía de hacer con un preaviso de 2 meses por parte también del tomador.

IMPORTANTE:
Esta actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016, por lo que hasta dicha fecha, habrá que avisar con dos meses de antelación.


Si no avisamos de que no queremos continuar con el seguro, lo habitual es que se renueve automáticamente otro año más. De igual manera que el tomador debe comunicar su intención de cancelar el seguro, la aseguradora debe de avisar al menos con dos meses de antelación al vencimiento si se produce alguna modificación del contrato de seguro.


Ojo a la fecha de vencimiento
Los seguros suelen tener carácter anual, pero muchas compañías dan facilidades para el pago de las primas (trimestral, semestral, etc.). Estas fechas de pago no hay que confundirlas con la fecha de vencimiento, aunque se realice el pago fraccionado, normalmente el vencimiento de la póliza será anual. 

Hay que poner especial atención a la fecha (y hora) en la que el seguro deja de tener validez para evitar quedarnos sin las coberturas, conviene echar un vistazo a la póliza ya que en ella vendrá el periodo de vigencia del seguro.


No vale con dejar de pagar el recibo
Si queremos darnos de baja del seguro hay que seguir el procedimiento debido. No pagando el recibo no solo no conseguiremos anular la póliza sino que la aseguradora podrá tener derecho a reclamar el importe total de la misma. El artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro dice: “Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza”. En este artículo también se recoge que a falta de pago, la cobertura del seguro queda suspendida pasado un mes del vencimiento, y si el asegurador no reclama el pago pasados 6 meses al vencimiento, el contrato de seguro queda extinguido.


Derecho de desistimiento
Debemos saber que tenemos derecho a cancelar el seguro que hemos contratado sin alegar ningún motivo, eso sí, dentro de unos plazos en función del tipo de seguro. El artículo 10 de la Ley 22/2007 sobre la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores así lo dice, concretamente estipula el consumidor tiene 14 días naturales para desistir del contrato para los contratos de seguro relacionados con el ramo de no vida y 30 días naturales para los seguros relacionados con el ramo de vida –el plazo empieza a contar desde el día en que se celebra el contrato para los seguros de no vida y desde el momento en que se informa al consumidor de que el contrato ha sido celebrado para los de vida-. Deberá ser comunicado a la aseguradora a través de un soporte de papel o sobre cualquier otro que sea “duradero, disponible y accesible al destinatario”.


miércoles, 21 de octubre de 2015

¿Cuánto cobra un autónomo cuando se pone enfermo?


Cada vez es mayor el número de personas que, a falta de otra salida, deciden ser autónomos, creando su propio empleo. Esta tendencia genera una serie de preguntas y cuestiones entre aquellos que se deciden a dar el paso y empiezan a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónómos (RETA).

Una de las más repetidas: ¿En qué situación quedo si caigo enfermo? Los autónomos, generalmente, no tenemos a nadie que haga nuestro trabajo por nosotros.

Debemos tener en cuenta las situaciones que la legislación contempla a la hora de poder acceder a la prestación por enfermedad. Estas son dos principalmente: la incapacidad temporal y la enfermedad profesional o accidente de trabajo. 

El primer caso, la Incapacidad Temporal (IT), se refiere a enfermedades comunes o accidentes no laborales. El autónomo en esta situación desde el 4º. día de incapacidad hasta el 21 cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja.

A partir de esta fecha y en adelante cobra el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. En este sentido, la legislación reconoce que mientras se continúa de baja médica, si el trabajador sigue con la actividad tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder cobrar esa baja médica.

El segundo de los supuestos hace referencia a los accidentes de trabajo (AT) o enfermedades profesionales (EP). Bajo estas situaciones se cobra desde la fecha de la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Del mismo modo, mientras continúe esta situación de baja médica, si se sigue con la actividad se tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder acceder a tal cantidad. 

NUESTRA REFLEXIÓN:
En situación de enfermedad, el autónomo sólo recibe lo marcado por la ley, sin que pueda dejar de pagar su cotización. Veamos un ejemplo: 
  • Autónomo con la Base Mínima de Cotización (por la que cotiza la mayoría)
A partir del día 21 cobraría por el 75% de la base
  • Base Mínima de Cotización de 884.40 x 75%................... =  663.30 € mensuales
  • Cuota de autónomo (sin complementos)........................... = -264.43 € mensuales
  • SÓLO LE QUEDAN PARA PASAR EL MES.......................   398.87 €
Como vemos... ¡¡¡LAS CUENTAS A LOS AUTÓNOMOS NO NOS SALEN!!!

La única solución que nos queda es contratar un seguro que nos permitirá estar tranquilos, nosotros y los nuestros, ante situaciones que ninguno deseamos. 

Datos sacados del artículo de CINCO DIAS cuyo enlace facilitamos:
http://cincodias.com/cincodias/2015/04/29/guias_pyme/1430313191_149482.html#?id_externo_promo=15112013-guias_territorio_pyme-lomasvisto-modulo-001-cds



domingo, 18 de octubre de 2015

EL AUTÓNOMO Y SU JUBILACIÓN





Autónomo hoy...   ¡pobre jubilado mañana!


El acceso a la pensión por jubilación en el caso de los trabajadores autónomos se obtiene de forma muy distinta que en el caso de los trabajadores asalariados. En los últimos meses, diferentes análisis inciden en las enormes diferencias de pensión entre los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena


Con la cotización mínima actual de los autónomos, ¿en cuánto se puede quedar aproximadamente la pensión de un autónomo que haya cotizado alrededor de 30 años?



Actualmente la Base Mínima de cotización es de 884,40 euros, y en base a ella los autónomos pagan mensualmente una cuota de 264,43 euros. 

La pensión que le quedaría a día de hoy a cualquier autónomo, con 30 años cotizados y pagando siempre la base mínima, sería de 595,12 euros.

Para cobrar una pensión al 100 %, se tienen que haber cotizados 35 años como mínimo. 

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, el autónomo necesita su propia "hucha" donde depositar su ahorro para posibles imprevistos o el día de mañana, algo que sea suyo y no esté sujeto a los contínuos cambios legislativos (normalmente a peor para nosotros) y la pérdida de poder adquisitivo.

Te animamos a conocer los productos que ponemos a tu disposición con la garantía de Nationale Nederlanden 

viernes, 16 de octubre de 2015

Lo que cotizan los autónomos sólo da para el 70% de sus pensiones

Leido en... 5 CINCO DIAS

Lo que cotizan los autónomos sólo da para el 70% de sus pensiones

Lo que cotizan los autónomos sólo da para el 70% de sus pensiones

Lo que cotizan los trabajadores autónomos en España sólo cubre el 70% de sus pensiones.

Según diversos estudios, el 84% de los autónomos cotizan por la base mínima, es decir, como si tuvieran un sueldo de 884 euros. Esto refleja, no sólo que los salarios no son los reales, sino que las cotizaciones son menores a las de los trabajadores asalariados y, por tanto, tienen una pensión menor.

Los autónomos no pueden financiarse el 100% de su pensión

Puedes leer el artículo completo en http://cincodias.com/cincodias/2015/03/23/autonomos/1427106150_469777.html

lunes, 5 de octubre de 2015

NUNCA ES PRONTO PARA PLANIFICAR EL AHORRO DE NUESTRA JUBILACIÓN

 Leido en iahorro.com


La situación actual del sistema de Seguridad Social y las incertidumbres del futuro hace que cada vez sea más importante que planifiquemos nuestra jubilación y establezcamos formas de ahorro que nos lleven a conseguir un capital o renta que complemente nuestra pensión pública.

Para conseguirlo podemos optar por una gama amplia de productos financieros de ahorro e inversión, desde una cuenta, depósitos, fondos… pero son los planes de pensiones y otros productos análogos los que no ofrecerán además ventajas fiscales en las aportaciones y les convierten en la mejor opción para conseguir esta renta o capital complementario, pero ¿cuánto debemos destinar para conseguirlo?

Cuanto antes, más sencillo

El mejor consejo es comenzar a constituir nuestro plan de pensiones lo antes posible, ya que conseguiremos mejores resultados con un menor esfuerzo. Con independencia de la edad o situación familiar, ahorrar para la jubilación siempre debe ser uno de nuestros objetivo financieros prioritarios que debe figurar como un “gasto” más dentro del presupuesto familiar. La diferencia si empezamos a realizar aportaciones tempranas es que cuantos más años queden para la jubilación, menos cantidad habrá que destinar todos los meses y se podrá conseguir una mayor renta o capital para disfrutar durante la etapa de la jubilación.

¿Cómo determinamos esta cantidad? Unos sencillos puntos nos ayudarán a conseguir nuestros objetivos basados siempre en una buena planificación:

Calcular que necesitaremos: Tenemos que analizar que dinero necesitaremos en el futuro de la forma más realista posible. Tendremos nuevos gastos como aquellos relacionados con la salud, a la vez que desaparecen toros como suele suceder con la hipoteca o los gastos asociados con los hijos y su educación, siempre hay que añadir un margen para imprevistos.

Ver que ingresos vamos a recibir: Es uno de los pasos más sencillos, calcular que recibiremos por nuestra pensión es fácil, la propia Seguridad Social tiene un programa de autocálculo de la prestación por jubilación.  Aunque este no es tan exacto cuanto más tengamos alejada la jubilación si nos da una buena aproximación. A la pensión debemos añadir además otros ingresos accesorios, como rentas por inmuebles o prestaciones empresariales por ejemplo.

Analizar la diferencia: Cuanto mayor sea la diferencia entre las prestaciones y las necesidades, necesitaremos un mayor esfuerzo financiero. Veamos esta diferencia no sólo mensualmente sino también como el capital que necesitaríamos en total, estimando un horizonte extenso de 15 o 20 años.

Estimar el ahorro necesario: Traslademos este capital a que aportaciones tenemos que realizar para conseguirlo, si quedan muchos años será mucho menor o podemos elegir conseguir más dinero para vivir más holgadamente.

Elegir el plan de pensiones para conseguir nuestro objetivo: A lo largo de la vida es recomendable ir adecuando el riesgo, si nos quedan muchos años optaremos por un plan de pensiones de renta variable o renta variable mixta, y a medida que nos acercamos a nuestra meta, cambiar a otros de menos riesgo como renta fija mixta o renta fija a corto y largo plazo.

viernes, 2 de octubre de 2015

¡BIENVENID@S!

¡Bienvenid@s a nuestro blog!

En él encontraréis noticias, consejos y soluciones para vuestros ahorros, la jubilación o la inversión.