Las pólizas de seguro, como otros documentos, tienen su LETRA PEQUEÑA y que, seamos realistas, en pocas ocasiones entendemos.Un aspecto a tener muy presente es LA FECHA DE VENCIMIENTO. Muy importante de cara a qué hacer para cuando ese momento llegue, sobre todo si no queremos renovar ese contrato de seguro.
¿Qué hacer y cómo hacerlo?
En primer
lugar, la duración de un seguro viene determinado en la póliza, y dicha duración no podrá ser por un plazo superior a 10 años pudiendo
haber prórrogas pero no por un periodo mayor a un año cada una (artículo 22.1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
Seguro).
Quiero cancelar el seguro
La Ley de
Contrato de Seguro, establece en su artículo 22. lo siguiente: “Las partes
pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a
la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la
conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga
sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador”. Por lo tanto, si al
vencimiento de nuestro seguro no queremos seguir con el contrato, debemos
avisar con un mes al menos de antelación, antes de la última
modificación de la norma que se produjo a través de la disposición final
primera de la Ley 20/2015 se debía de hacer con un preaviso de 2 meses por
parte también del tomador.
IMPORTANTE:
Esta actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016, por lo que hasta dicha fecha, habrá que avisar con dos meses de antelación.
Esta actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016, por lo que hasta dicha fecha, habrá que avisar con dos meses de antelación.
Si no avisamos de que no queremos continuar con el seguro, lo habitual es que se
renueve automáticamente otro año más. De igual manera que el tomador debe comunicar su
intención de cancelar el seguro, la aseguradora debe de avisar al menos con dos
meses de antelación al vencimiento si se produce alguna modificación del
contrato de seguro.
Los seguros suelen
tener carácter anual, pero muchas compañías dan facilidades para el pago de
las primas (trimestral, semestral, etc.). Estas fechas de pago no hay que
confundirlas con la fecha de vencimiento, aunque se realice el pago
fraccionado, normalmente el vencimiento de la póliza será anual.
Hay que
poner especial atención a la fecha (y hora) en la que el seguro deja de tener
validez para evitar quedarnos sin las coberturas, conviene echar un
vistazo a la póliza ya que en ella vendrá el periodo de vigencia del
seguro.
No vale con
dejar de pagar el recibo
Si queremos darnos
de baja del seguro hay que seguir el procedimiento debido. No pagando el recibo no solo no conseguiremos anular la póliza sino que
la aseguradora podrá tener derecho a reclamar el importe total de la misma. El artículo 15 de la Ley
de Contrato de Seguro dice: “Si por culpa del tomador la primera prima no ha
sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador
tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en
vía ejecutiva con base en la póliza”. En este artículo también se recoge que a
falta de pago, la cobertura del seguro queda suspendida pasado un mes del
vencimiento, y si el asegurador no reclama el pago pasados 6 meses al
vencimiento, el contrato de seguro queda extinguido.
Derecho de
desistimiento
Debemos saber que tenemos derecho a cancelar el seguro que hemos contratado
sin alegar ningún motivo, eso sí, dentro de unos plazos en función del tipo de
seguro. El artículo 10 de la Ley 22/2007 sobre la comercialización a distancia
de servicios financieros destinados a los consumidores así lo dice,
concretamente estipula el consumidor tiene 14 días naturales para
desistir del contrato para los contratos de seguro relacionados con el ramo de
no vida y 30 días naturales para los seguros relacionados con el ramo de
vida –el plazo empieza a contar desde el día en que se celebra el contrato
para los seguros de no vida y desde el momento en que se informa al consumidor de
que el contrato ha sido celebrado para los de vida-. Deberá ser comunicado a la
aseguradora a través de un soporte de papel o sobre cualquier otro que sea
“duradero, disponible y accesible al destinatario”.