jueves, 17 de diciembre de 2015

TODOS SABER QUE DEBEN AHORRAR, PERO POCOS LO HACEN



Proliferan las encuestas sobre hábitos de ahorro y estudios sobre la preparación de cara a la jubilación. Una de las conclusiones comunes a todos estos estudios es que todo el mundo sabe que debe ahorrar para la jubilación, pero solo lo hacen unos pocos.

Según la última Encuesta sobre Jubilación y Hábitos de Ahorro, presentada por BBVA, el 89% de los españoles cree que será necesario completar la pensión pública en el futuro para poder vivir tras la jubilación. Sin embargo, sólo un 32% ha empezado a ahorrar de cara a su retiro. 

El sondeo, también evidencia que el 52% piensa que, a medio plazo, la Seguridad Social no va a contar con recursos suficientes para abonar las pensiones y un 73% estima que cobrará por debajo de los 1.000 euros.

De media, los españoles calculan que cobrarán una pensión pública de 913 euros mientras que creen que, si se jubilasen, necesitarían al mes 1.241 euros de media. La gente es consciente de que tiene un déficit mensual que debería tratar de completar con ahorro.

Si algo queda claro es el desconocimiento y la preocupación existente por el futuro de las pensiones.


Por su interés, hemos realizamos un resúmen de los datos publicados en el Diario Cinco Días. Este es el enlace al artículo completo:

viernes, 4 de diciembre de 2015

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE UN SEGURO DE VIDA



En el seguro de vida la figura del beneficiario, la persona en la que en el caso de fallecimiento recibirá la prestación económica estipulada en el contrato de seguro, tiene una importancia especial.

La elección expresa del mismo conlleva ventajas y facilidades en muchos casos a la hora del cobro, pero la cuestión está que no existe esta obligación y por tanto en muchos casos a la hora del fallecimiento podemos encontrarnos que no haya ningún beneficiario designado. Si es así, en caso de fallecimiento, el importe de los seguros de vida lo recibirán los herederos legales de la persona asegurada.
Si en el lado contrario, hay designación expresa del beneficiario, en este supuesto la ley prevé dos formas de hacerlo, o bien en la propia póliza o se puede hacer esta designación expresa en el testamento.
Derechos y obligaciones de los beneficiarios
El derecho fundamental del beneficiario del seguro de vida de vida es el cobro de la prestación económica pactada en la póliza, pero también tiene una serie de obligaciones antes de recibir esta percepción.

domingo, 22 de noviembre de 2015

UN PLAN AHORRO 5 DIFERENTE

EL EQUILIBRIO QUE BUSCAMOS EN NUESTRA INVERSIÓN

Hoy acabamos la serie de entradas iniciada el pasado día 6 sobre los Planes Ahorro 5 (en este mis blog puedes encontrar las anteriores entradas donde explicábamos sus ventajas y desventajas así como algunos consejos). 

Hasta ahora, las entidades han adaptado productos ya existentes (en la mayoría de casos plazos fijos o similares) a las normas del nuevo producto de ahorro fomentado por el gobierno.

Sin embargo, acaba de llegar al mercado un nuevo Plan que, a las ventajas que por Ley tienen éstos (inversión de bajo riesgo, al estar garantizado el 85% de nuestra inversión, no estar sujeto a tributación cuando rescatemos, etc.), añade otras nuevas mejoras muy interesantes y beneficiosas:

Rentabilidad: 
Mediante una gestión diaria de la inversión, se aprovechan las oportunidades que brindan los mercados para obtener el mayor beneficio. 

Garantía:
A la gestión diaria comentada une una garantía diaria que, en condiciones normales de los mercados aprovecha las subidas y se mantiene en las bajadas.

¿Qué significan estas ventajas?

domingo, 15 de noviembre de 2015

APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES

Aportar a nuestro plan a finales de 2015 en lugar de en 2016 nos permitirá retirar las cantidades aportadas antes y obtener una mayor rentabilidad financiera.


A partir de ahora, si aportamos dinero a nuestro plan de pensiones no tendremos que esperar a jubilarnos para poder cobrarlo.


Cobro del plan
Tras la reforma fiscal, podemos retirar los derechos consolidados (aportaciones + rendimientos obtenidos) derivados de las aportaciones realizadas a planes de pensiones sin esperar a jubilarnos:
  • Los derivados de aportaciones que hagamos a partir de 2016 podremos retirarlos transcurridos diez años desde nuestra aportación.
  • En cambio, los derivados de aportaciones hechas en 2015 o en años anteriores podremos retirarlos a partir del 1 de enero de 2025. Por tanto, podremos retirar las aportaciones realizadas a finales de 2015 cuando sólo hayan transcurrido nueve años y poco más.
Así, si vamos a aportar a nuestro plan, es mejor hacerlo antes de final de 2015, que a principios de 2016. Dichas cantidades estarán a nuestra disposición un año antes y obtendremos mayor ahorro en el IRPF (en 2015 los tipos de gravamen son superiores a los de 2016). Por tanto, la rentabilidad efectiva de nuestro plan será más alta. 



viernes, 13 de noviembre de 2015

PLANES DE AHORRO 5 - CONSEJOS

Si finalmente nos decidimos a contratar un plan de Ahorro 5, es conveniente tener en cuenta los siguientes consejos:
1.  Comparar los distintos planes y su rentabilidad, cuanto mayor sea el porcentaje en renta variable (hasta un 15%) mayor será la rentabilidad y el riesgo. ¿Qué buscamos?
2.  Ver lo que nos ofrece cada entidad, y las ventajas y desventajas que puedan tener.
3.  No meter todos nuestros ahorros, el dinero para imprevistos o para cubrir necesidades de gasto en los próximos dos años, mejor tenerlo en otro tipo de activos sin penalización en su rescate.
4.  Tener en cuenta que 5.000 euros es el tope por arriba, por lo tanto, el de abajo vendrá determinado por nuestra entidad.


Analizar las ventajas y desventajas del Plan de Ahorro 5 es básico a la hora de contratarlo, al igual que lo es antes de contratar cualquier otro producto financiero que nos pueda interesar en el futuro.

viernes, 6 de noviembre de 2015

LOS PLANES DE AHORRO 5 - VENTAJAS Y DESVENTAJAS

Iniciamos una serie de entradas para dar a conocer los PLANES DE AHORRO 5 

Ventajas y desventajas de los Planes Ahorro 5

Los Planes de Ahorro 5 son un nuevo producto financiero que se incluyó en la reforma fiscal con el objetivo de fomentar el ahorro a medio-largo plazo y destinado al pequeño y mediano ahorrador.

Ventajas

La principal es que los intereses de los planes de ahorro cinco no tributarán.

La segunda ventaja será que se trata de inversiones de bajo riesgo, ya que se obliga a 
que el 85% deba de estar garantizado.

También tiene la ventaja de que, al obligarnos a mantener la inversión cinco años, nos 
obliga a ahorrar a un plazo medio-largo.

Por último, al contrario que los planes de pensiones, si se necesita el dinero antes de 
tiempo podremos recuperar lo invertido, aunque perderemos las ventajas fiscales.

Desventajas

Está limitado a una inversión de 5.000 euros por contribuyente y año,

Para beneficiarnos de las ventajas fiscales, tendremos que mantener la inversión 
durante cinco años. 

El 85% debe estar garantizado, por lo que probablemente tendremos sólo productos de 
poca rentabilidad. Eso es algo que tenemos que tener en cuenta porque se trata de un
producto a cinco años, por lo que puede que existan otros que nos obliguen a ese plazo y 
nos ofrezcan una rentabilidad mayor.

miércoles, 4 de noviembre de 2015

FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES



Los planes de pensiones son una "cosa rara" dentro de los productos financieros por su trato fiscal especial.

Cuando hablamos de deducir las aportaciones a los planes de pensiones en nuestra declaración de la renta, realmente no es así, en realidad lo que estamos haciendo es aplazar el pago de impuestos hasta el momento en que rescatemos el mismo (y no sabemos cómo se tributará entonces y la parte de nuestro plan de pensiones que tendremos que compartir con Hacienda).

A fecha de hoy (la legislación ya sabemos que no para de cambiar), si realizamos el rescate de nuestro plan de pensiones en forma de capital (lo sacamos todo de golpe) se puede aplicar una reducción del 40% sobre la parte de la prestación ligada a las aportaciones anteriores a 2007, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación (reforma fiscal de 2007). Pero esta ventaja tiene su trampa, ya que al recuperar el plan de pensiones la base imponible crecerá de golpe y puede sorprendernos al llevarnos a tributar en los tramos de IRPF más altos. 

Si elegimos recuperar nuestro plan en forma de renta (poco a poco cada año en función de nuestras necesidades), esta tendrá consideración de rendimiento del trabajo en el IRPF.
En los planes de pensiones las aportaciones dan lugar a deducciones en el IRPFCon la última reforma fiscal  se limita hasta 8.000 euros las aportaciones que se pueden realizar con derecho a deducción.

jueves, 29 de octubre de 2015

ME VENCE EL SEGURO, ¿QUÉ HAGO?

Extracto del artículo aparecido en Cinco Días 

Las pólizas de seguro, como otros documentos, tienen su LETRA PEQUEÑA y que, seamos realistas, en pocas ocasiones entendemos.Un aspecto a tener muy presente es LA FECHA DE VENCIMIENTO. Muy importante de cara a qué hacer para cuando ese momento llegue, sobre todo si no queremos renovar ese contrato de seguro.

¿Qué hacer y cómo hacerlo?
En primer lugar, la duración de un seguro viene determinado en la póliza, y dicha duración no podrá ser por un plazo superior a 10 años pudiendo haber prórrogas pero no por un periodo mayor a un año cada una (artículo 22.1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro).

Quiero cancelar el seguro

Lo que dice la Ley
La Ley de Contrato de Seguro, establece en su artículo 22. lo siguiente: “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador”. Por lo tanto, si al vencimiento de nuestro seguro no queremos seguir con el contrato, debemos avisar con un mes al menos de antelación, antes de la última modificación de la norma que se produjo a través de la disposición final primera de la Ley 20/2015 se debía de hacer con un preaviso de 2 meses por parte también del tomador.

IMPORTANTE:
Esta actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016, por lo que hasta dicha fecha, habrá que avisar con dos meses de antelación.


Si no avisamos de que no queremos continuar con el seguro, lo habitual es que se renueve automáticamente otro año más. De igual manera que el tomador debe comunicar su intención de cancelar el seguro, la aseguradora debe de avisar al menos con dos meses de antelación al vencimiento si se produce alguna modificación del contrato de seguro.


Ojo a la fecha de vencimiento
Los seguros suelen tener carácter anual, pero muchas compañías dan facilidades para el pago de las primas (trimestral, semestral, etc.). Estas fechas de pago no hay que confundirlas con la fecha de vencimiento, aunque se realice el pago fraccionado, normalmente el vencimiento de la póliza será anual. 

Hay que poner especial atención a la fecha (y hora) en la que el seguro deja de tener validez para evitar quedarnos sin las coberturas, conviene echar un vistazo a la póliza ya que en ella vendrá el periodo de vigencia del seguro.


No vale con dejar de pagar el recibo
Si queremos darnos de baja del seguro hay que seguir el procedimiento debido. No pagando el recibo no solo no conseguiremos anular la póliza sino que la aseguradora podrá tener derecho a reclamar el importe total de la misma. El artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro dice: “Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza”. En este artículo también se recoge que a falta de pago, la cobertura del seguro queda suspendida pasado un mes del vencimiento, y si el asegurador no reclama el pago pasados 6 meses al vencimiento, el contrato de seguro queda extinguido.


Derecho de desistimiento
Debemos saber que tenemos derecho a cancelar el seguro que hemos contratado sin alegar ningún motivo, eso sí, dentro de unos plazos en función del tipo de seguro. El artículo 10 de la Ley 22/2007 sobre la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores así lo dice, concretamente estipula el consumidor tiene 14 días naturales para desistir del contrato para los contratos de seguro relacionados con el ramo de no vida y 30 días naturales para los seguros relacionados con el ramo de vida –el plazo empieza a contar desde el día en que se celebra el contrato para los seguros de no vida y desde el momento en que se informa al consumidor de que el contrato ha sido celebrado para los de vida-. Deberá ser comunicado a la aseguradora a través de un soporte de papel o sobre cualquier otro que sea “duradero, disponible y accesible al destinatario”.


miércoles, 21 de octubre de 2015

¿Cuánto cobra un autónomo cuando se pone enfermo?


Cada vez es mayor el número de personas que, a falta de otra salida, deciden ser autónomos, creando su propio empleo. Esta tendencia genera una serie de preguntas y cuestiones entre aquellos que se deciden a dar el paso y empiezan a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónómos (RETA).

Una de las más repetidas: ¿En qué situación quedo si caigo enfermo? Los autónomos, generalmente, no tenemos a nadie que haga nuestro trabajo por nosotros.

Debemos tener en cuenta las situaciones que la legislación contempla a la hora de poder acceder a la prestación por enfermedad. Estas son dos principalmente: la incapacidad temporal y la enfermedad profesional o accidente de trabajo. 

El primer caso, la Incapacidad Temporal (IT), se refiere a enfermedades comunes o accidentes no laborales. El autónomo en esta situación desde el 4º. día de incapacidad hasta el 21 cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja.

A partir de esta fecha y en adelante cobra el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. En este sentido, la legislación reconoce que mientras se continúa de baja médica, si el trabajador sigue con la actividad tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder cobrar esa baja médica.

El segundo de los supuestos hace referencia a los accidentes de trabajo (AT) o enfermedades profesionales (EP). Bajo estas situaciones se cobra desde la fecha de la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Del mismo modo, mientras continúe esta situación de baja médica, si se sigue con la actividad se tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder acceder a tal cantidad. 

NUESTRA REFLEXIÓN:
En situación de enfermedad, el autónomo sólo recibe lo marcado por la ley, sin que pueda dejar de pagar su cotización. Veamos un ejemplo: 
  • Autónomo con la Base Mínima de Cotización (por la que cotiza la mayoría)
A partir del día 21 cobraría por el 75% de la base
  • Base Mínima de Cotización de 884.40 x 75%................... =  663.30 € mensuales
  • Cuota de autónomo (sin complementos)........................... = -264.43 € mensuales
  • SÓLO LE QUEDAN PARA PASAR EL MES.......................   398.87 €
Como vemos... ¡¡¡LAS CUENTAS A LOS AUTÓNOMOS NO NOS SALEN!!!

La única solución que nos queda es contratar un seguro que nos permitirá estar tranquilos, nosotros y los nuestros, ante situaciones que ninguno deseamos. 

Datos sacados del artículo de CINCO DIAS cuyo enlace facilitamos:
http://cincodias.com/cincodias/2015/04/29/guias_pyme/1430313191_149482.html#?id_externo_promo=15112013-guias_territorio_pyme-lomasvisto-modulo-001-cds