En el seguro de vida la figura del beneficiario, la persona en la que en el
caso de fallecimiento recibirá la prestación económica estipulada en el contrato de seguro, tiene una importancia especial.
La elección expresa del mismo conlleva ventajas y facilidades en muchos
casos a la hora del cobro, pero la cuestión está que no existe esta obligación
y por tanto en muchos casos a la hora del fallecimiento podemos encontrarnos
que no haya ningún beneficiario designado. Si es así, en caso de fallecimiento,
el importe de los seguros de vida lo recibirán los herederos legales de la
persona asegurada.
Si en el lado contrario, hay designación expresa del beneficiario, en este
supuesto la ley prevé dos formas de hacerlo, o bien en la propia póliza o se
puede hacer esta designación expresa en el testamento.
Derechos y obligaciones de los beneficiarios
El derecho fundamental del beneficiario del seguro de vida de vida es el
cobro de la prestación económica pactada en la póliza, pero también tiene una serie
de obligaciones antes de recibir esta percepción.
Para recibirla, tiene que identificarse ante la entidad aseguradora.
Si figura como beneficiario expresamente en la póliza, no tendrá ningún
problema, si no es así, tendrá un trámite adicional, presentar la designación
correspondiente de herederos efectuada ante Notario, ya sea porque
exista testamento o porque sean los legalmente establecidos tras solicitar un
certificado de Actos de Última Voluntad. Este documento acredita si una
persona, ha otorgado testamento (puede haber realizado varios, siendo el más
importante el último de ellos que anula los anteriores) y ante qué Notario o
Notarios. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante
del último testamento y obtener una copia autorizada del mismo y con ella
realizar cualquier acto sucesorio como el cobro del seguro de vida.
El paso siguiente es liquidar los impuestos que conllevan el cobro del
seguro de vida. La percepción de dinero por parte de los beneficiarios de
seguros de vida como consecuencia de la muerte de la persona asegurada, siempre
que el contratante sea distinta persona del beneficiario, está sujeta
al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Con ello, la cantidad recibida por
el beneficiario se ha de acumular al valor de los bienes y derechos que formen
parte de su parte en la herencia. Pero, con el fin de cobrar el seguro de vida
sin esperar la tramitación de la herencia, es habitual practicar una
autoliquidación parcial del impuesto por el valor de la póliza,
teniendo en cuenta que el resto de la herencia se debe presentar y/o
autoliquidar antes que finalice el plazo de seis meses. Las entidades
aseguradoras no pueden hacer efectivo el pago de la póliza si no se justifica
haber presentado a liquidación la documentación correspondiente o haber
autoliquidado el impuesto.
Por último no hay que olvidar otro derecho, poder consultar la
existencia de cualquier seguro para poder gestionar su cobro. En
España existe desde 2005 un registro de Contratos de Seguros con Cobertura de
Fallecimiento. Este registro público dependiente del Ministerio de Justicia
podemos encontrar toda la información necesaria para que los beneficiarios de
un seguro de vida puedan conocer si una persona fallecida tenía contratado este
tipo de productos caso así como conseguir toda la información necesaria para
poder reclamar a la entidad aseguradora.
Fuente: Leído en Cinco Días. A continuación facilitamos el enlace al
artículo:
http://cincodias.com/cincodias/2015/12/02/finanzas_personales/1449078861_749858.html
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