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domingo, 29 de abril de 2018

ADN, ¿QUÉ ES?

adn en nuestro caso, es el acrónimo de ANÁLISIS DE NECESIDADES.

El objetivo es sencillo y muy fácil de entender ¿cómo podemos asesorar a nuestros clientes si no sabemos qué necesita? 

Cada persona tiene necesidades distintas, no es lo mismo estar casad@ y con hij@s que ser solter@ y sin cargas familiares. Tampoco es igual una persona que trabaja por cuenta ajena que ser autónomo, etc, etc.

Un ejemplo: para la compra de un coche, ¿cuánto tiempo dedicamos a estudiar el que mejor se ajusta a nuestras necesidades? 

Seguramente habremos dedicado días, cuando no semanas o meses, buscando por internet comparativas entre aquellos modelos que nos gustan... características, opiniones de usuarios, de expertos, etc., habremos visitado más de un concesionario para probarlo, etc., etc. NO QUEREMOS EQUIVOCARNOS.

Si comprar un coche es una decisión importante y queremos estar seguros de acertar...¿No lo es más asegurar nuestro futuro y el de los nuestros? ¿Cuánto tiempo le dedicamos? ¿Cómo sabemos lo que realmente nes hace falta?

La respuesta es sencilla, tenemos que hacer un ANÁLISIS DE NECESIDADES, primer paso para tomar la decisión adecuada, pero ¿cómo lo hacemos?

En próximas entradas contestaremos a esta pregunta.


domingo, 8 de abril de 2018

PRIIPS - DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES

El Reglamento del PRIIPS establece la obligación de un documento de información estandard de cada producto sujeto a dicho Reglamento y entregarlo con antelación suficiente a su contratación a los posible clientes.

El documento ha de tener un máximo de 3 páginas y ha de recoger de forma clara y resumida la información relevante sobre los productos, de forma que facilite su comprensión y comparación con otras alternativas de inversión.

Se trata de que el cliente tenga claro en qué invierte su dinero y si el producto es adecuado para su perfil inversor.

miércoles, 9 de marzo de 2016

Qué necesita un autónomo para jubilarse

La decisión de jubilarse para un autónomo no es tarea sencilla. La razón principal es económica. La pensión media del trabajador autónomo en 2014 era de 678,61 euros, un 40% menos que la media de lo que percibe un jubilado asalariado.

La razón está en el elevado coste de la cotización a la Seguridad Social, lo que lleva a que se opte por la base mínima. El 86% de los autónomos cotiza por esta base, es decir, para tener unos derechos económicos de 893,10 euros al mes (base de cotización mínima de 2016), se tiene que pagar una cuota mensual de algo más de 266 euros mensuales. Este porcentaje de cotizantes de base mínima se dispara hasta el 90% para lo que llevan menos de 5 años dados de alta y para aquellos autónomos menores de 50 años. 

Es precisamente esa edad, 50 años, la que supone un cambio para buena parte de los autónomos, optando por elevar su base de cotización buscando una pensión mayor o por otros sistemas privados, como planes de pensiones o ahorro, que complementen la misma.

Qué necesita un autónomo para jubilarse​

miércoles, 3 de febrero de 2016

SE REDUCE A UN MES EL PREAVISO PARA EL CAMBIO DE ASEGURADORA



El mundo del seguro no es fácil y la desinformación parece ser una tónica. Es habitual oir que los seguros tienen mucha letra pequeña, con claúsulas dífíciles de entender.


Antes la Ley del Contrato de Seguro indicaba que cuando un asegurado quería cambiar de aseguradora, tenía que avisar con dos meses de antelación al vencimiento de la póliza para poder hacer el cambio.


Ahora, la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, modifica el artículo 22 de la Ley de Contrato de seguro y cambia el periodo de aviso previo a la aseguradora en caso de no renovar la póliza de seguro.


A partir del 1 de enero de este 2016, el asegurado puede oponerse a renovar la póliza con tan solo un mes de antelación al vencimiento del seguro. Cuanto quien se oponga a prorrogar el contrato sea la aseguradora, ésta sí deberá avisar al asegurado con dos meses de antelación.

viernes, 4 de diciembre de 2015

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE UN SEGURO DE VIDA



En el seguro de vida la figura del beneficiario, la persona en la que en el caso de fallecimiento recibirá la prestación económica estipulada en el contrato de seguro, tiene una importancia especial.

La elección expresa del mismo conlleva ventajas y facilidades en muchos casos a la hora del cobro, pero la cuestión está que no existe esta obligación y por tanto en muchos casos a la hora del fallecimiento podemos encontrarnos que no haya ningún beneficiario designado. Si es así, en caso de fallecimiento, el importe de los seguros de vida lo recibirán los herederos legales de la persona asegurada.
Si en el lado contrario, hay designación expresa del beneficiario, en este supuesto la ley prevé dos formas de hacerlo, o bien en la propia póliza o se puede hacer esta designación expresa en el testamento.
Derechos y obligaciones de los beneficiarios
El derecho fundamental del beneficiario del seguro de vida de vida es el cobro de la prestación económica pactada en la póliza, pero también tiene una serie de obligaciones antes de recibir esta percepción.

jueves, 29 de octubre de 2015

ME VENCE EL SEGURO, ¿QUÉ HAGO?

Extracto del artículo aparecido en Cinco Días 

Las pólizas de seguro, como otros documentos, tienen su LETRA PEQUEÑA y que, seamos realistas, en pocas ocasiones entendemos.Un aspecto a tener muy presente es LA FECHA DE VENCIMIENTO. Muy importante de cara a qué hacer para cuando ese momento llegue, sobre todo si no queremos renovar ese contrato de seguro.

¿Qué hacer y cómo hacerlo?
En primer lugar, la duración de un seguro viene determinado en la póliza, y dicha duración no podrá ser por un plazo superior a 10 años pudiendo haber prórrogas pero no por un periodo mayor a un año cada una (artículo 22.1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro).

Quiero cancelar el seguro

Lo que dice la Ley
La Ley de Contrato de Seguro, establece en su artículo 22. lo siguiente: “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador”. Por lo tanto, si al vencimiento de nuestro seguro no queremos seguir con el contrato, debemos avisar con un mes al menos de antelación, antes de la última modificación de la norma que se produjo a través de la disposición final primera de la Ley 20/2015 se debía de hacer con un preaviso de 2 meses por parte también del tomador.

IMPORTANTE:
Esta actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016, por lo que hasta dicha fecha, habrá que avisar con dos meses de antelación.


Si no avisamos de que no queremos continuar con el seguro, lo habitual es que se renueve automáticamente otro año más. De igual manera que el tomador debe comunicar su intención de cancelar el seguro, la aseguradora debe de avisar al menos con dos meses de antelación al vencimiento si se produce alguna modificación del contrato de seguro.


Ojo a la fecha de vencimiento
Los seguros suelen tener carácter anual, pero muchas compañías dan facilidades para el pago de las primas (trimestral, semestral, etc.). Estas fechas de pago no hay que confundirlas con la fecha de vencimiento, aunque se realice el pago fraccionado, normalmente el vencimiento de la póliza será anual. 

Hay que poner especial atención a la fecha (y hora) en la que el seguro deja de tener validez para evitar quedarnos sin las coberturas, conviene echar un vistazo a la póliza ya que en ella vendrá el periodo de vigencia del seguro.


No vale con dejar de pagar el recibo
Si queremos darnos de baja del seguro hay que seguir el procedimiento debido. No pagando el recibo no solo no conseguiremos anular la póliza sino que la aseguradora podrá tener derecho a reclamar el importe total de la misma. El artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro dice: “Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza”. En este artículo también se recoge que a falta de pago, la cobertura del seguro queda suspendida pasado un mes del vencimiento, y si el asegurador no reclama el pago pasados 6 meses al vencimiento, el contrato de seguro queda extinguido.


Derecho de desistimiento
Debemos saber que tenemos derecho a cancelar el seguro que hemos contratado sin alegar ningún motivo, eso sí, dentro de unos plazos en función del tipo de seguro. El artículo 10 de la Ley 22/2007 sobre la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores así lo dice, concretamente estipula el consumidor tiene 14 días naturales para desistir del contrato para los contratos de seguro relacionados con el ramo de no vida y 30 días naturales para los seguros relacionados con el ramo de vida –el plazo empieza a contar desde el día en que se celebra el contrato para los seguros de no vida y desde el momento en que se informa al consumidor de que el contrato ha sido celebrado para los de vida-. Deberá ser comunicado a la aseguradora a través de un soporte de papel o sobre cualquier otro que sea “duradero, disponible y accesible al destinatario”.