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domingo, 15 de julio de 2018

ALTERNATIVAS DE AHORRO PARA NUESTRA JUBILACIÓN - I


Si pensamos en ahorro para la jubilación, el plan de pensiones es el producto estrella. Su claro atractivo fiscal, que permite rebajar las aportaciones de la base imponible, le da una ventaja inicial frente a otros productos. Pero existen alternativas, y fórmulas complementarias a los planes de pensiones, que dan margen para sacar el máximo partido financiero, y también fiscal, al ahorro destinado a la jubilación. 
Una de estas alternativas son los seguros individuales de ahorro a largo plazo (SIALP), más conocidos como planes ahorro 5.
Los SIALP están pensados como una fórmula de ahorro a medio plazo (5 años) momento a partir del cual disfrutan de la ventaja fiscal de que su rendimiento (diferencia entre las aportaciones realizadas y su valor a la hora de rescatarlos) queda exento de tributar, siempre que el máximo aportado sean 5.000 euros anuales.


domingo, 11 de septiembre de 2016

Cuánto ahorrar hasta la jubilación para mantener el nivel de vida

Aviva y la consultora Deloitte han puesto sobre la mesa uno de los asuntos más espinosos a los que tendrá que hacer frente el nuevo Gobierno que salga de los pactos o de las urnas. ¿Cuánto tiene que ahorrar cada ciudadano desde ahora hasta que se jubile para mantener junto con su pensión el actual nivel de vida? El estudio asegura que en España una media de 7.700 € cada año.

miércoles, 7 de septiembre de 2016

NO TODO SON PLANES DE PENSIONES

Muchas personas, especialmente las más jóvenes, ven la jubilación demasiada lejana, o bien confían en su pensión pública para disfrutar de un retiro sin problemas económicos. Los más previsores, en cambio, deciden ​que ha llegado el momento de abrirse un plan de pensiones y aportar una cantidad fija mensual que, además, es deducible a la hora de presentar la Declaración de la Renta. 

Sin embargo, si bien es cierto que los planes de pensiones son un producto pensado específicamente para ahorrar de cara a nuestra futura jubilación, no son la única alternativa. De hecho, esta opción plantea algunos inconvenientes (como su iliquidez) que hace que no sea un producto adecuado para todos los perfiles de inversión. Por esto, cuando pensemos en ahorrar para cuando llegue nuestro retiro dorado, no pensemos solo en planes de pensiones; existen más opciones.

jueves, 25 de agosto de 2016

¿CUÁNTO DINERO NECESITARÉ CUANDO ME JUBILE?

A continuación os facilitamos un enlace a la entrada que con este mismo título se publica en el blog de Nationale Nederlanden.
Conforme nos acercamos a nuestra edad de jubilación este pregunta se convierte en una preocupación cada vez mayor, y si algo tenemos que tener muy claro es que, en la mayoría de los casos, la cuantía de la pensión, será menor que nuestro último salario.
​La OCDE fija la tasa de sustitución en un 73,9% en España. Esto quiere decir que si tenemos un salario de 1.000 euros en nuestro último trabajo, recibiemos 739 de pensión. 
Está clara la necesidade de complementar nuestra pensión pública ahorrando al menos la diferencia que nos falta para poder mantener nuestro nivel de vida.

miércoles, 9 de marzo de 2016

Qué necesita un autónomo para jubilarse

La decisión de jubilarse para un autónomo no es tarea sencilla. La razón principal es económica. La pensión media del trabajador autónomo en 2014 era de 678,61 euros, un 40% menos que la media de lo que percibe un jubilado asalariado.

La razón está en el elevado coste de la cotización a la Seguridad Social, lo que lleva a que se opte por la base mínima. El 86% de los autónomos cotiza por esta base, es decir, para tener unos derechos económicos de 893,10 euros al mes (base de cotización mínima de 2016), se tiene que pagar una cuota mensual de algo más de 266 euros mensuales. Este porcentaje de cotizantes de base mínima se dispara hasta el 90% para lo que llevan menos de 5 años dados de alta y para aquellos autónomos menores de 50 años. 

Es precisamente esa edad, 50 años, la que supone un cambio para buena parte de los autónomos, optando por elevar su base de cotización buscando una pensión mayor o por otros sistemas privados, como planes de pensiones o ahorro, que complementen la misma.

Qué necesita un autónomo para jubilarse​

martes, 19 de enero de 2016

¿CÓMO ES LA PENSIÓN DE UN AUTÓNOMO?



Un informe de la Federación de Trabajadores Autónomos (ATA), muestra que la pensión de jubilación media de un autónomo (datos octubre/2015) es de 622,26 €/mes, mientras que en 2008 era de 505,65 €. Frente a ello, la pensión media de los jubilados de régimen general ha pasado de 1.029,13 €/mes en 2008 a los 1.171,17 € en octubre de 2015 (un 13,8% más en 7 años).

Esta diferencia del 41% entre la pensión de un autónomo y la de un asalariado se explica (según ATA) porque la cotización del autónomo es un 40% inferior a la cotización media del asalariado, además, hay que tener en cuenta el aumento de la base de cotización del 8% entre 2008 y 2015. 

¿Aumentamos nuestra cotización? 
El “problema” es que la base de cotización mínima del autónomo está 884,40 € por la que pagamos una cuota de 264,44 € al mes, mientras que para los asalariados la base de cotización va en aumento conforme avanzan los años trabajados.

Los autónomos podemos decidir nuetra base de cotización, aunque lo más habitual es elegir la base mínima, lo que supone que si la mantenemos a lo largo de los años el resultado es que nuestra pensión pública será baja.

¿Qué hacemos? 

miércoles, 21 de octubre de 2015

¿Cuánto cobra un autónomo cuando se pone enfermo?


Cada vez es mayor el número de personas que, a falta de otra salida, deciden ser autónomos, creando su propio empleo. Esta tendencia genera una serie de preguntas y cuestiones entre aquellos que se deciden a dar el paso y empiezan a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónómos (RETA).

Una de las más repetidas: ¿En qué situación quedo si caigo enfermo? Los autónomos, generalmente, no tenemos a nadie que haga nuestro trabajo por nosotros.

Debemos tener en cuenta las situaciones que la legislación contempla a la hora de poder acceder a la prestación por enfermedad. Estas son dos principalmente: la incapacidad temporal y la enfermedad profesional o accidente de trabajo. 

El primer caso, la Incapacidad Temporal (IT), se refiere a enfermedades comunes o accidentes no laborales. El autónomo en esta situación desde el 4º. día de incapacidad hasta el 21 cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja.

A partir de esta fecha y en adelante cobra el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. En este sentido, la legislación reconoce que mientras se continúa de baja médica, si el trabajador sigue con la actividad tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder cobrar esa baja médica.

El segundo de los supuestos hace referencia a los accidentes de trabajo (AT) o enfermedades profesionales (EP). Bajo estas situaciones se cobra desde la fecha de la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Del mismo modo, mientras continúe esta situación de baja médica, si se sigue con la actividad se tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder acceder a tal cantidad. 

NUESTRA REFLEXIÓN:
En situación de enfermedad, el autónomo sólo recibe lo marcado por la ley, sin que pueda dejar de pagar su cotización. Veamos un ejemplo: 
  • Autónomo con la Base Mínima de Cotización (por la que cotiza la mayoría)
A partir del día 21 cobraría por el 75% de la base
  • Base Mínima de Cotización de 884.40 x 75%................... =  663.30 € mensuales
  • Cuota de autónomo (sin complementos)........................... = -264.43 € mensuales
  • SÓLO LE QUEDAN PARA PASAR EL MES.......................   398.87 €
Como vemos... ¡¡¡LAS CUENTAS A LOS AUTÓNOMOS NO NOS SALEN!!!

La única solución que nos queda es contratar un seguro que nos permitirá estar tranquilos, nosotros y los nuestros, ante situaciones que ninguno deseamos. 

Datos sacados del artículo de CINCO DIAS cuyo enlace facilitamos:
http://cincodias.com/cincodias/2015/04/29/guias_pyme/1430313191_149482.html#?id_externo_promo=15112013-guias_territorio_pyme-lomasvisto-modulo-001-cds



domingo, 18 de octubre de 2015

EL AUTÓNOMO Y SU JUBILACIÓN





Autónomo hoy...   ¡pobre jubilado mañana!


El acceso a la pensión por jubilación en el caso de los trabajadores autónomos se obtiene de forma muy distinta que en el caso de los trabajadores asalariados. En los últimos meses, diferentes análisis inciden en las enormes diferencias de pensión entre los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena


Con la cotización mínima actual de los autónomos, ¿en cuánto se puede quedar aproximadamente la pensión de un autónomo que haya cotizado alrededor de 30 años?



Actualmente la Base Mínima de cotización es de 884,40 euros, y en base a ella los autónomos pagan mensualmente una cuota de 264,43 euros. 

La pensión que le quedaría a día de hoy a cualquier autónomo, con 30 años cotizados y pagando siempre la base mínima, sería de 595,12 euros.

Para cobrar una pensión al 100 %, se tienen que haber cotizados 35 años como mínimo. 

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, el autónomo necesita su propia "hucha" donde depositar su ahorro para posibles imprevistos o el día de mañana, algo que sea suyo y no esté sujeto a los contínuos cambios legislativos (normalmente a peor para nosotros) y la pérdida de poder adquisitivo.

Te animamos a conocer los productos que ponemos a tu disposición con la garantía de Nationale Nederlanden 

viernes, 16 de octubre de 2015

Lo que cotizan los autónomos sólo da para el 70% de sus pensiones

Leido en... 5 CINCO DIAS

Lo que cotizan los autónomos sólo da para el 70% de sus pensiones

Lo que cotizan los autónomos sólo da para el 70% de sus pensiones

Lo que cotizan los trabajadores autónomos en España sólo cubre el 70% de sus pensiones.

Según diversos estudios, el 84% de los autónomos cotizan por la base mínima, es decir, como si tuvieran un sueldo de 884 euros. Esto refleja, no sólo que los salarios no son los reales, sino que las cotizaciones son menores a las de los trabajadores asalariados y, por tanto, tienen una pensión menor.

Los autónomos no pueden financiarse el 100% de su pensión

Puedes leer el artículo completo en http://cincodias.com/cincodias/2015/03/23/autonomos/1427106150_469777.html