Los planes de pensiones tienen ventajas fiscales en las aportaciones y, en algunos casos, también en el rescate, pero... ¡Cuidado con los plazos para aplicar la reducción del 40% en su rescate!
Reproducimos el artículo publicado el pasado 4 de julio en CINCO DIAS.
Los planes de pensiones tienen ventajas fiscales en las aportaciones (se deducen en la declaración de la renta) y, en algunos casos, también en el rescate, aunque con limitaciones como vamos a ver en este artículo; una cuestión que es importante tener en cuenta si nos hemos jubilado y estamos pensando cómo nos conviene más sacar ese dinero. Y, aunque lo vamos a explicar ahora, os adelantamos: este año es el último para beneficiarse de la reducción del 40% de aquellas personas que se jubilasen en 2016 o antes de 2011.
Para empezar, hay que recordar que el dinero que rescatamos de los planes de pensiones cuando nos jubilamos (o cuando tiene lugar el resto de contingencias o supuestos excepcionales de liquidez que permiten el rescate: incapacidad, dependencia, fallecimiento, paro de larga duración, enfermedad grave y, desde de 2025, liquidez a partir del décimo año) tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo, en la base general y con retención, es decir, funciona, en este sentido, como el salario o la pensión pública.














