El rescate del plan de pensiones tributa como un rendimiento del trabajo (como si se tratara de un salario). Esto significa que los ingresos se computan en la base general del I.R.P.F.
Para la declaración
de la renta de 2015, los tipos van del 20% (ingresos hasta 12.450 €), hasta el 47% (ingresos
que superen los 60.000 €), pudiendo ser más en algunas Comunidades Autónomas.
El jubilado debe declarar los ingresos que cobra por la pensión pública, más el
dinero que ha ido rescatando durante el año pasado de su plan de pensiones.
La única excepción que hay en el cómputo de los
ingresos por el cobro del plan de pensiones es para aquellas aportaciones
realizadas antes de 2006, para las que existe una reducción del 40%, siempre que se cobren en forma de
capital.
La última reforma
fiscal ha
reducido los plazos seguir beneficiándose de esa ventaja,
diferenciando en función de la edad de retiro:
·
Jubilados
entre 2009 y 2014: tienen de plazo ocho ejercicios desde la fecha de su jubilación para
rescatar el plan con este beneficio fiscal.
·
Jubilados
antes de 2009: podrán aplicar la reducción del 40% si recuperan el dinero antes del
31 de diciembre de 2016.
·
Retenciones:
Como ocurre con el sueldo, cuando cobramos el plan de
pensiones la gestora realiza una retención que
ingresa por nuestra cuenta en Hacienda. Ahora, en la declaración de la
renta de 2015, deberemos comprobar cuánto dinero nos han reteniendo durante el
pasado ejercicio, para cuadrar las cuentas con la Agencia Tributaria. Si nos
retuvieron de más, Hacienda tendrá que devolvernos dinero.
· Ejemplo:
Supongamos que nos hemos jubilado en 2014. A lo largo
de 2015 tenemos como único ingreso la pensión del Seguridad Social que asciende
a 25.000 euros brutos.
Tenemos 40.000 euros invertidos en un plan de
pensiones, todo ello aportado antes de 2006 por lo que si lo rescatamos en
forma de capital tenemos derecho a una reducción del 40%. En este caso, si lo hemos
rescatado todo en forma de capital en 2015, deberemos pagar a Hacienda 12.169
euros, lo que supone abonar un tipo medio del 18,72%".
Dado que nos jubilamos en 2014, tendríamos ocho
ejercicios para poder seguir aprovechando la ventaja del 40%.
No obstante, siempre
será recomendable revisar con nuestra entidad la fórmula más beneficiosa
fiscalmente y ajustada a nuestras necesidades en cada momento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario