sábado, 9 de abril de 2016

FISCALIDAD DEL RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES

El rescate del plan de pensiones tributa como un rendimiento del trabajo (como si se tratara de un salario). Esto significa que los ingresos se computan en la base general del I.R.P.F. 


Para la declaración de la renta de 2015, los tipos van del 20% (ingresos hasta 12.450 €), hasta el 47% (ingresos que superen los 60.000 €), pudiendo ser más en algunas Comunidades Autónomas. El jubilado debe declarar los ingresos que cobra por la pensión pública, más el dinero que ha ido rescatando durante el año pasado de su plan de pensiones. 
La única excepción que hay en el cómputo de los ingresos por el cobro del plan de pensiones es para aquellas aportaciones realizadas antes de 2006, para las que existe una reducción del 40%, siempre que se cobren en forma de capital. 

La última reforma fiscal ha reducido los plazos seguir beneficiándose de esa ventaja, diferenciando en función de la edad de retiro:  
·         Jubilados entre 2009 y 2014: tienen de plazo ocho ejercicios desde la fecha de su jubilación para rescatar el plan con este beneficio fiscal.
·         Jubilados antes de 2009: podrán aplicar la reducción del 40% si recuperan el dinero antes del 31 de diciembre de 2016.

·         Retenciones:
Como ocurre con el sueldo, cuando cobramos el plan de pensiones la gestora realiza una retención que ingresa por nuestra cuenta en Hacienda. Ahora, en la declaración de la renta de 2015, deberemos comprobar cuánto dinero nos han reteniendo durante el pasado ejercicio, para cuadrar las cuentas con la Agencia Tributaria. Si nos retuvieron de más, Hacienda tendrá que devolvernos dinero.

·         Ejemplo: 
Supongamos que nos hemos jubilado en 2014. A lo largo de 2015 tenemos como único ingreso la pensión del Seguridad Social que asciende a 25.000 euros brutos. 
Tenemos 40.000 euros invertidos en un plan de pensiones, todo ello aportado antes de 2006 por lo que si lo rescatamos en forma de capital tenemos derecho a una reducción del 40%. En este caso, si lo hemos rescatado todo en forma de capital en 2015, deberemos pagar a Hacienda 12.169 euros, lo que supone abonar un tipo medio del 18,72%". 
Dado que nos jubilamos en 2014, tendríamos ocho ejercicios para poder seguir aprovechando la ventaja del 40%.


No obstante, siempre será recomendable revisar con nuestra entidad la fórmula más beneficiosa fiscalmente y ajustada a nuestras necesidades en cada momento.

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