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domingo, 15 de julio de 2018

ALTERNATIVAS DE AHORRO PARA NUESTRA JUBILACIÓN - I


Si pensamos en ahorro para la jubilación, el plan de pensiones es el producto estrella. Su claro atractivo fiscal, que permite rebajar las aportaciones de la base imponible, le da una ventaja inicial frente a otros productos. Pero existen alternativas, y fórmulas complementarias a los planes de pensiones, que dan margen para sacar el máximo partido financiero, y también fiscal, al ahorro destinado a la jubilación. 
Una de estas alternativas son los seguros individuales de ahorro a largo plazo (SIALP), más conocidos como planes ahorro 5.
Los SIALP están pensados como una fórmula de ahorro a medio plazo (5 años) momento a partir del cual disfrutan de la ventaja fiscal de que su rendimiento (diferencia entre las aportaciones realizadas y su valor a la hora de rescatarlos) queda exento de tributar, siempre que el máximo aportado sean 5.000 euros anuales.


domingo, 8 de julio de 2018

REDUCCIÓN EN EL RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES


Los planes de pensiones tienen ventajas fiscales en las aportaciones y, en algunos casos, también en el rescate, pero... ¡Cuidado con los plazos para aplicar la reducción del 40% en su rescate!

Reproducimos el artículo publicado el pasado 4 de julio en CINCO DIAS.

Los planes de pensiones tienen ventajas fiscales en las aportaciones (se deducen en la declaración de la renta) y, en algunos casos, también en el rescate, aunque con limitaciones como vamos a ver en este artículo; una cuestión que es importante tener en cuenta si nos hemos jubilado y estamos pensando cómo nos conviene más sacar ese dinero. Y, aunque lo vamos a explicar ahora, os adelantamos: este año es el último para beneficiarse de la reducción del 40% de aquellas personas que se jubilasen en 2016 o antes de 2011.
Para empezar, hay que recordar que el dinero que rescatamos de los planes de pensiones cuando nos jubilamos (o cuando tiene lugar el resto de contingencias o supuestos excepcionales de liquidez que permiten el rescate: incapacidad, dependencia, fallecimiento, paro de larga duración, enfermedad grave y, desde de 2025, liquidez a partir del décimo año) tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo, en la base general y con retención, es decir, funciona, en este sentido, como el salario o la pensión pública.

lunes, 11 de diciembre de 2017

¡AHORA ES EL MOMENTO!

Ahora es el momento. Antes de que finalice el año podemos tomar decisiones que nos ayuden a aligerar el resultado de nuestra declaración de la renta del presente año.

Este mes de diciembre es el mes por excelencia de los planes de pensiones, son muchas las ofertas que nos ofrecen pero ¡cuidado!, hay varios factores a tener en cuenta a la hora de nuestra decisión.

Rentabilidad: No está asegurada, dependerá de la evolución de los activos en que estén invertidos. Es importante saber nuestro perfil de inversor y que nuestro plan se adapte a nosotros (no nosotros al plan). Un buen asesoramiento que nos explique pros y contras nos ayudará a no equivocarnos (no es lo mismo un plan de pensiones cuando tenemos 30 años que cuando nos encontramos próximos a jubilarnos.

Comisiones y gastos: Cuanto menores sean mayor será la rentabilidad del plan.

Traspasos entre planes: ¡Especial cuidado aquí!, no nos dejemos deslumbrar con altas bonificaciones o regalos. Leamos la letra pequeña, normalmente vamos a encontrar que nos obligan a mantener nuestra inversión en la entidad bancaria o compañía de seguros durante un plazo de tiempo, en algunos casos ¡años!. En el caso de regalos, a tener en cuenta que seguramente tendremos que incluirlos como un ingreso en nuestra declaración de la renta.

Asesoramiento: Asegúrate de tratar con un profesional que se preocupe de ayudarte en tu elección, conocer tu perfil de inversor y que el producto sea el más adecuado a él (no siempre el plan de pensiones será lo mejor para tí). 



Enlace al blog de Nationale Nederlanden





viernes, 17 de junio de 2016

¿QUÉ HACEMOS CON EL DINERO?

Ahora que se termina la campaña de la Renta, a muchos nos habrá resultado a devolver (que quede muy claro que no nos están regalando nada, LO QUE NOS DEVUELVE HACIENDA ES LO QUE NOS HA COBRADO DE MÁS EN LAS RETENCIONES DEL TRABAJO O DE LA ACTIVIDAD).

¿Qué hacemos con ese dinero? (decimos la devolución de la renta pero se puede aplicar a cualquier cantidad "extra" que percibamos o vayamos a percibir).

Algunos pensaremos en (si la cifra vale la pena) ahorrarlo o invertirlo. Eso está muy bien, pero ¿sabemos donde o cómo nos interesa hacerlo? Nuestra recomendación es antes de nada, pararnos a pensar y realizar un ADN (análisis de necesidades) de nuestro caso ¿cuánto dinero ponemos? ¿cuándo lo podemos necesitar?, el objetivo de nuestro ahorro o inversión, etc., etc.

¡Seamos nosotros los que decidamos lo que queremos!, ¡que no nos "regalen" cosas que luego no sirven para nada e hipotecan nuestra inversión! 

Hagamos nuestro ADN, nosotros mismos o con la ayuda de asesores profesionales del ahorro y/o la inversión, pero, cuidado, profesionales de verdad, que sepan asesorarnos, teniendo en cuenta no sólo la rentabilidad para nuestros ahorros o inversión, también las implicaciones fiscales que tendremos y que pueden significar la diferencia entre ganar o perder.

sábado, 9 de abril de 2016

FISCALIDAD DEL RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES

El rescate del plan de pensiones tributa como un rendimiento del trabajo (como si se tratara de un salario). Esto significa que los ingresos se computan en la base general del I.R.P.F.