miércoles, 4 de noviembre de 2015

FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES



Los planes de pensiones son una "cosa rara" dentro de los productos financieros por su trato fiscal especial.

Cuando hablamos de deducir las aportaciones a los planes de pensiones en nuestra declaración de la renta, realmente no es así, en realidad lo que estamos haciendo es aplazar el pago de impuestos hasta el momento en que rescatemos el mismo (y no sabemos cómo se tributará entonces y la parte de nuestro plan de pensiones que tendremos que compartir con Hacienda).

A fecha de hoy (la legislación ya sabemos que no para de cambiar), si realizamos el rescate de nuestro plan de pensiones en forma de capital (lo sacamos todo de golpe) se puede aplicar una reducción del 40% sobre la parte de la prestación ligada a las aportaciones anteriores a 2007, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación (reforma fiscal de 2007). Pero esta ventaja tiene su trampa, ya que al recuperar el plan de pensiones la base imponible crecerá de golpe y puede sorprendernos al llevarnos a tributar en los tramos de IRPF más altos. 

Si elegimos recuperar nuestro plan en forma de renta (poco a poco cada año en función de nuestras necesidades), esta tendrá consideración de rendimiento del trabajo en el IRPF.
En los planes de pensiones las aportaciones dan lugar a deducciones en el IRPFCon la última reforma fiscal  se limita hasta 8.000 euros las aportaciones que se pueden realizar con derecho a deducción.

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