jueves, 29 de octubre de 2015

ME VENCE EL SEGURO, ¿QUÉ HAGO?

Extracto del artículo aparecido en Cinco Días 

Las pólizas de seguro, como otros documentos, tienen su LETRA PEQUEÑA y que, seamos realistas, en pocas ocasiones entendemos.Un aspecto a tener muy presente es LA FECHA DE VENCIMIENTO. Muy importante de cara a qué hacer para cuando ese momento llegue, sobre todo si no queremos renovar ese contrato de seguro.

¿Qué hacer y cómo hacerlo?
En primer lugar, la duración de un seguro viene determinado en la póliza, y dicha duración no podrá ser por un plazo superior a 10 años pudiendo haber prórrogas pero no por un periodo mayor a un año cada una (artículo 22.1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro).

Quiero cancelar el seguro

Lo que dice la Ley
La Ley de Contrato de Seguro, establece en su artículo 22. lo siguiente: “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador”. Por lo tanto, si al vencimiento de nuestro seguro no queremos seguir con el contrato, debemos avisar con un mes al menos de antelación, antes de la última modificación de la norma que se produjo a través de la disposición final primera de la Ley 20/2015 se debía de hacer con un preaviso de 2 meses por parte también del tomador.

IMPORTANTE:
Esta actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016, por lo que hasta dicha fecha, habrá que avisar con dos meses de antelación.


Si no avisamos de que no queremos continuar con el seguro, lo habitual es que se renueve automáticamente otro año más. De igual manera que el tomador debe comunicar su intención de cancelar el seguro, la aseguradora debe de avisar al menos con dos meses de antelación al vencimiento si se produce alguna modificación del contrato de seguro.


Ojo a la fecha de vencimiento
Los seguros suelen tener carácter anual, pero muchas compañías dan facilidades para el pago de las primas (trimestral, semestral, etc.). Estas fechas de pago no hay que confundirlas con la fecha de vencimiento, aunque se realice el pago fraccionado, normalmente el vencimiento de la póliza será anual. 

Hay que poner especial atención a la fecha (y hora) en la que el seguro deja de tener validez para evitar quedarnos sin las coberturas, conviene echar un vistazo a la póliza ya que en ella vendrá el periodo de vigencia del seguro.


No vale con dejar de pagar el recibo
Si queremos darnos de baja del seguro hay que seguir el procedimiento debido. No pagando el recibo no solo no conseguiremos anular la póliza sino que la aseguradora podrá tener derecho a reclamar el importe total de la misma. El artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro dice: “Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza”. En este artículo también se recoge que a falta de pago, la cobertura del seguro queda suspendida pasado un mes del vencimiento, y si el asegurador no reclama el pago pasados 6 meses al vencimiento, el contrato de seguro queda extinguido.


Derecho de desistimiento
Debemos saber que tenemos derecho a cancelar el seguro que hemos contratado sin alegar ningún motivo, eso sí, dentro de unos plazos en función del tipo de seguro. El artículo 10 de la Ley 22/2007 sobre la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores así lo dice, concretamente estipula el consumidor tiene 14 días naturales para desistir del contrato para los contratos de seguro relacionados con el ramo de no vida y 30 días naturales para los seguros relacionados con el ramo de vida –el plazo empieza a contar desde el día en que se celebra el contrato para los seguros de no vida y desde el momento en que se informa al consumidor de que el contrato ha sido celebrado para los de vida-. Deberá ser comunicado a la aseguradora a través de un soporte de papel o sobre cualquier otro que sea “duradero, disponible y accesible al destinatario”.


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