miércoles, 21 de octubre de 2015

¿Cuánto cobra un autónomo cuando se pone enfermo?


Cada vez es mayor el número de personas que, a falta de otra salida, deciden ser autónomos, creando su propio empleo. Esta tendencia genera una serie de preguntas y cuestiones entre aquellos que se deciden a dar el paso y empiezan a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónómos (RETA).

Una de las más repetidas: ¿En qué situación quedo si caigo enfermo? Los autónomos, generalmente, no tenemos a nadie que haga nuestro trabajo por nosotros.

Debemos tener en cuenta las situaciones que la legislación contempla a la hora de poder acceder a la prestación por enfermedad. Estas son dos principalmente: la incapacidad temporal y la enfermedad profesional o accidente de trabajo. 

El primer caso, la Incapacidad Temporal (IT), se refiere a enfermedades comunes o accidentes no laborales. El autónomo en esta situación desde el 4º. día de incapacidad hasta el 21 cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja.

A partir de esta fecha y en adelante cobra el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. En este sentido, la legislación reconoce que mientras se continúa de baja médica, si el trabajador sigue con la actividad tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder cobrar esa baja médica.

El segundo de los supuestos hace referencia a los accidentes de trabajo (AT) o enfermedades profesionales (EP). Bajo estas situaciones se cobra desde la fecha de la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Del mismo modo, mientras continúe esta situación de baja médica, si se sigue con la actividad se tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder acceder a tal cantidad. 

NUESTRA REFLEXIÓN:
En situación de enfermedad, el autónomo sólo recibe lo marcado por la ley, sin que pueda dejar de pagar su cotización. Veamos un ejemplo: 
  • Autónomo con la Base Mínima de Cotización (por la que cotiza la mayoría)
A partir del día 21 cobraría por el 75% de la base
  • Base Mínima de Cotización de 884.40 x 75%................... =  663.30 € mensuales
  • Cuota de autónomo (sin complementos)........................... = -264.43 € mensuales
  • SÓLO LE QUEDAN PARA PASAR EL MES.......................   398.87 €
Como vemos... ¡¡¡LAS CUENTAS A LOS AUTÓNOMOS NO NOS SALEN!!!

La única solución que nos queda es contratar un seguro que nos permitirá estar tranquilos, nosotros y los nuestros, ante situaciones que ninguno deseamos. 

Datos sacados del artículo de CINCO DIAS cuyo enlace facilitamos:
http://cincodias.com/cincodias/2015/04/29/guias_pyme/1430313191_149482.html#?id_externo_promo=15112013-guias_territorio_pyme-lomasvisto-modulo-001-cds



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